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Propuesta de reforma al Reglamento General de Elecciones

 

Pleno

Consejo Electoral

 

Estimadas representaciones:

 

I. ASUNTO

El presente dictamen tiene como objeto el análisis y propuesta de acuerdo para la reforma a los artículos 92, 109, 124, 185, 207, 209, 210, 211 y 214 del Reglamento General de Elecciones.

 

II. ANTECEDENTES 

En sesiones previas del Consejo de Órganos y Consejo Superior Estudiantil, los órganos de Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica tomaron el compromiso de hacer una profunda revisión a la normativa que rige sus respectivas instancias con el fin actualizar esta, adaptándola al contexto actual, además de mejorar su eficiencia.

 

El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario desde la gestión 2020-2021, empezó una renovación y generación de normativa con fin de abordar la nueva dinámica social a partir de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad del COVID-19, la inclusión de nuevas tecnologías y respeto por los derechos humanos, ello llevó a la promulgación de reglamentos como el Reglamento Autónomo sobre las Gestiones con Firmas, Reglamento de Propaganda Electoral, Reglamento del Cuerpo de Personas Delegadas, Reglamento de las Juntas Receptoras de Votos, Reglamento del Conteo de Votos y el Reglamento sobre cambio de nombre por identidad de género autopercibida; así como reformas al Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y Reglamento General de Elecciones.

 

Tomando en cuenta lo anterior y el compromiso tomado en el punto 1, el Tribunal empezó una extensa revisión de la normativa que regula los procesos electorales de la Federación de Estudiantes.

  

Es por lo anterior que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario envía una propuesta al Consejo Electoral para la creación de una comisión que analice y dictamine la propuesta de reforma Reglamento General de Elecciones con el fin de ordenar aspectos del proceso electoral relativos al balotaje, convocatoria y plazos de los órganos.

 

III. ANÁLISIS.

 

En el año 2023, el Consejo Superior Estudiantil llevó a cabo una reforma crucial al Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, otorgando mayores potestades al Consejo Electoral. Esta medida se fundamentó en la necesidad de asegurar la independencia, neutralidad, imparcialidad y autonomía del proceso electoral, alejándolo de cualquier influencia política partidaria.

 

La principal razón para la reforma del Estatuto Orgánico es fortalecer la independencia y neutralidad del proceso electoral estudiantil. Al otorgar mayores funciones al Consejo Electoral, se busca garantizar que las decisiones y reglamentos en materia electoral se tomen de manera imparcial, sin interferencias de intereses políticos.

 

En ese sentido, en 2024 el Consejo Electoral tomó un acuerdo de analizar y especificar aspectos del proceso electoral, para ello constituyó en el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario la comisión que dictaminaría las reformas.

 

El Tribunal, por medio de una comisión especial de trabajo, conoció las propuestas de reforma, específicamente para los artículos 92, 109, 124, 185, 207, 209, 210, 211 y 214 del Reglamento General de Elecciones.

 

La propuesta para el artículo 92 mejora la redacción actual al clarificar el proceso de balotaje. Sustituye el término «candidatura u opción» por «candidatura o tendencia» y establece que solo las dos opciones más votadas —o más en caso de empate en la segunda posición— participarán en la segunda vuelta. Esta precisión elimina ambigüedades y aborda el escenario de empate, garantizando equidad y claridad en el proceso.

 

Las reformas a los artículos 109 y 124 definen con claridad el momento de la convocatoria electoral, incorporando un plazo de dos meses previos al término del período del órgano. Esta adición aporta flexibilidad y permite una planificación oportuna, incluso en casos excepcionales tras el vencimiento del período, corrigiendo la falta de un marco temporal en la normativa actual.

 

La propuesta para el artículo 207 establece un marco más claro y flexible para la elección de la junta directiva y representaciones en el Consejo Superior Estudiantil. Introduce la posibilidad de realizar elecciones mediante votación en asamblea general, con inscripción previa de partidos y coaliciones, lo que fomenta la participación y el pluralismo. Además, garantiza el voto secreto y alinea el procedimiento con las fases preparatoria, constitutiva y declarativa del reglamento, reforzando la coherencia y transparencia.

 

Las reformas a los artículos 210 y 211 optimizan la elección de representaciones estudiantiles, promoviendo uniformidad y eficiencia. El artículo 210 especifica que se elegirá una única nómina para la Asamblea Universitaria y las asambleas de unidades académicas, eliminando ambigüedades sobre posibles duplicidades. Por su parte, el artículo 211 unifica el procedimiento en sedes y recintos, alineándolo con el artículo 210, lo que asegura consistencia normativa frente a la omisión de esta claridad en la versión actual.

 

Las reformas a los artículos 185, 209 y 214 establecen plazos específicos y uniformes para las representaciones estudiantiles, garantizando coherencia en los períodos de vigencia. El artículo 185 define el período del 1 de enero al 31 de diciembre para las representaciones elegidas por el Consejo de Órganos, corrigiendo la ausencia de un marco temporal claro. El artículo 209 detalla los plazos para las representaciones en instancias asociativas y universitarias, diferenciando los períodos de la Asamblea Universitaria y unidades académicas, 1 de mayo al 30 de abril, de otras instancias, 1 de octubre al 30 de septiembre. Finalmente, el artículo 214 alinea las representaciones en instancias universitarias con el período de 1 de octubre a el 30 de septiembre, manteniendo continuidad en caso de demoras justificadas, en coherencia con el artículo 209.

 

Estas reformas refuerzan la claridad, equidad y transparencia del proceso electoral, consolidando un marco normativo que fortalece la participación estudiantil y la integridad de los comicios.

 

IV. PROPUESTA DE ACUERDO.

 

Tomando en cuenta lo anteriormente rescatado, esta comisión dictamina de manera positiva la siguiente propuesta de acuerdo del Consejo Electoral:

 

EL CONSEJO ELECTORAL ACUERDA:

 

Refórmese los artículos 92, 109, 124, 185, 207, 209, 210, 211 y 214 del Reglamento General de Elecciones para que a partir de ahora se lea:

 

Artículo 92.-   Balotaje

En caso de que en primera votación ninguna candidatura o tendencia superara el umbral electoral establecido o existiera un empate, se deberá acudir a una segunda votación entre las dos candidaturas o tendencias más votadas. De haber empate en la segunda posición las respectivas candidaturas o tendencias participarán en la segunda votación. En el balotaje resultará elegida la candidatura o tendencia que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos. En caso de empate en la segunda votación la suerte decidirá.

 

Artículo 109.- Convocatoria

La convocatoria al proceso electoral deberá contener obligatoriamente como puntos de agenda la elección de los puestos, fecha, hora, modalidad y lugar de realización de la sesión. Esta deberá ser emitida por el Tribunal como mínimo cinco días hábiles antes de la votación. Este acto dará inicio al proceso electoral.

 

Posterior a la emisión de la convocatoria no se podrán modificar ni agregar como punto de agenda los referentes a procesos electorales o reformas a la normativa.

 

El proceso electoral podrá convocarse, salvo aquellos casos previstos por este Reglamento, a partir de los dos meses previos al término del período del órgano, sin perjuicio de que pueda convocarse después de su vencimiento.

 

Artículo 124.- Convocatoria

El Tribunal convocará a elección al menos treinta días hábiles antes de la fecha de la votación, esta deberá contener el día, la hora, la modalidad, el lugar de votación en que se efectuará el respectivo proceso y los requisitos para la inscripción de precandidaturas. Después de emitida la convocatoria, esta no se podrá variar, salvo acuerdo del Tribunal. Con este acto se inicia formalmente el proceso electoral.

 

En los procesos electorales que no sean a nivel federativo, el órgano electoral convocará al menos veinte días hábiles antes de la fecha de la votación.

 

El proceso electoral podrá convocarse, salvo aquellos casos previstos por este Reglamento, a partir de los dos meses previos al término del período del órgano, sin perjuicio de que pueda convocarse después de su vencimiento.

 

Artículo 185.- Elección

La elección de representaciones estudiantiles ante comisiones institucionales o cualquier otra instancia de representación se realizará por elección del órgano correspondiente o en su defecto corresponderá al pleno Consejo de Órganos realizarla.

 

Las representaciones en comisiones e instancias universitarias elegidas en el pleno del Consejo de Órganos ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre. En caso de que, por motivos justificados, no se logre realizar la elección para renovar dichas representaciones en el plazo establecido, las representaciones en funciones permanecerán en sus cargos hasta que se complete el proceso de renovación.

 

Artículo 207.- Instancia de elección

Cualquier proceso electoral a nivel asociativo deberá realizarse en la asamblea general de la asociación, la cual será presidida siempre por el tribunal electoral interno. Se podrá realizar por comicios la elección de la junta directiva y representación en el Consejo Superior Estudiantil de las asociaciones de estudiantes en apego a las disposiciones de este Reglamento.

 

La elección de la junta directiva y las representaciones en el Consejo Superior Estudiantil de las asociaciones de estudiantes podrá realizarse mediante votación en asamblea general con la inscripción previa de partidos políticos y coaliciones. Este procedimiento se ajustará a las disposiciones establecidas para la fase preparatoria del proceso electoral por comicios y, en lo que resulte aplicable, a las fases constitutiva y declarativa del proceso electoral por asamblea, siempre que se garantice el voto secreto, conforme las regulaciones de este Reglamento.

 

Cualquier representación correspondiente a la asociación en comisiones o instancias universitarias deberá ser electa por medio de asamblea general de la asociación. En caso de que dicha representación corresponda a asociaciones que comparten una misma unidad académica corresponderá el mismo proceso fijado para la elección de la representación en la Asamblea Universitaria, asambleas escuela y facultad de las asociaciones que comparten una misma unidad académica en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, fijado en este reglamento.

 

Artículo 209.- Plazo de órganos asociativos

Los tribunales electorales internos tendrán un período de vigencia comprendido entre el primero de mayo y el treinta de abril.

 

Las juntas directivas tendrán un período de vigencia comprendido entre el primero de julio y el treinta de junio.

 

Las fiscalías generales serán órganos de las asociaciones federadas plenas, no podrán fiscalizar las labores de los TEI y CTE, y tendrán un período de vigencia comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre.

 

Las representaciones en demás instancias asociativas ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta septiembre.

 

Las representaciones en instancias universitarias ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre. Las representaciones en la Asamblea Universitaria y las asambleas de las unidades académicas ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de mayo y el treinta de abril. En caso de que, por motivos justificados, no se logre realizar la elección para renovar en el plazo establecido la representación en instancias universitarias o en la Asamblea Universitaria y las asambleas de las unidades académicas, las representaciones en funciones permanecerán en sus cargos hasta que se complete el proceso de renovación. El órgano electoral correspondiente deberá convocar de manera oportuna y recurrente al proceso electoral para garantizar la renovación de dicha representación.

 

Artículo 210.- Representación estudiantil en la Asamblea Universitaria y asambleas de unidades académicas en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

La elección de la totalidad de los cargos de representación estudiantil en la Asamblea Universitaria y las asambleas de las unidades académicas se llevará a cabo mediante una asamblea general de estudiantes. Se elegirá una única nómina que aplicará tanto para la representación en la Asamblea Universitaria como en las asambleas de las unidades académicas.

 

Las asociaciones que comparten unidad académica en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio deberán convocar en conjunto a una asamblea general de estudiantes, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por medio del consejo de tribunales electorales. El quórum en primera llamada será de un diez por ciento del padrón de la unidad académica. En caso de no llegar al quórum necesario en primera llamada, se realizará una segunda llamada treinta minutos después con un dos por ciento del padrón.

 

Artículo 211.- Representación estudiantil en la Asamblea Universitaria y asambleas de unidades académicas en sedes y recintos

Las asociaciones de recintos que integran una sede deberán convocar a una asamblea general por aparte en un plazo de ocho días hábiles con los siguientes lineamientos:

 

a) Solicitarán al TEEU, con al menos ocho días de anticipación a la asamblea, la cantidad de representaciones estudiantiles que corresponden en total a la sede, así como la distribución de manera proporcional a la cantidad de estudiantes de cada recinto.

b) En la nómina de la asamblea se ubicarán de forma alternada, iniciando con el recinto que posee la menor cantidad de representaciones. Se elegirá una única nómina que aplicará tanto para la representación en la Asamblea Universitaria como en las asambleas de las unidades académicas.

 c) En caso de elegir más representación de la que se tiene derecho, esta se ubicará en la nómina al final, siguiendo el mecanismo de distribución indicado en el punto anterior.

 

Artículo 214.- Plazo de órganos del consejo

Los consejos de tribunales tendrán un plazo de vigencia comprendido entre el primero de mayo y el treinta de abril. El cuerpo coordinador tendrá un plazo de vigencia comprendido entre el primero de julio y el treinta de junio.

 

Las representaciones en instancias universitarias ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre. En caso de que, por motivos justificados, no se logre realizar la elección para renovar las representaciones en instancias universitarias en el plazo establecido, las representaciones en funciones permanecerán en sus cargos hasta que se complete el proceso de renovación. El órgano electoral correspondiente deberá convocar de manera oportuna y recurrente al proceso electoral para garantizar la renovación de dicha representación.

 

ACUERDO EN FIRME.

 

Puede enviar sus comentarios al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 23 de enero de 2026

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